Calculadora IRPF Hacienda

Calcula tu IRPF fácilmente con nuestra herramienta. Estima tu retención de IRPF según tu salario, situación personal y deducciones aplicables en España. ¡Planifica tu declaración de la renta!

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functions Fórmula Matemática

Fórmula Simplificada del Cálculo IRPF

El cálculo real del IRPF es complejo y considera múltiples variables. Aquí presentamos una versión simplificada para entender los principios básicos.

1. Base Imponible General (BIG):

$$BIG = Salario\ Bruto\ Anual - Deducciones\ Generales$$

2. Mínimo Personal y Familiar (MPF):

$$MPF = Mín.\ Contribuyente + Mín.\ Hijos + Mín.\ Ascendientes + Mín.\ Discapacidad$$

3. Base Liquidable General (BLG):

$$BLG = BIG - MPF$$

4. Cuota Íntegra Estatal y Autonómica:

$$Cuota = \sum (Tramo\ de\ Renta \times Tipo\ Impositivo)$$

5. Retención IRPF Total:

$$Retención\ IRPF = Cuota\ Estatal + Cuota\ Autonómica$$

6. Salario Neto Anual:

$$Salario\ Neto\ Anual = Salario\ Bruto\ Anual - Retención\ IRPF$$

Nota: Esta fórmula es una simplificación y no incluye todas las deducciones, reducciones, y particularidades de la normativa fiscal española.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto directo y progresivo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España. Es uno de los principales tributos del sistema fiscal español y su objetivo es contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica de cada contribuyente.

Grava diferentes tipos de rentas:

  • Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones).
  • Rendimientos del capital (intereses, dividendos, alquileres).
  • Rendimientos de actividades económicas (autónomos).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas de bienes, inversiones).

Factores Clave que Afectan tu IRPF

El cálculo de tu IRPF no es una cantidad fija, sino que se ajusta en función de tu situación personal y económica. Los factores más influyentes son:

  • Salario Bruto Anual: A mayor salario, mayor porcentaje de retención.
  • Situación Familiar: Número de hijos, ascendientes a cargo, y si el cónyuge tiene rentas, afectan el mínimo personal y familiar.
  • Grado de Discapacidad: Tanto del contribuyente como de descendientes o ascendientes, otorga deducciones significativas.
  • Tipo de Contrato: Temporales y fijos pueden tener retenciones iniciales diferentes.
  • Comunidad Autónoma: Cada comunidad tiene competencias para fijar sus propios tramos autonómicos y deducciones.
  • Aportaciones a Planes de Pensiones: Reducen la base imponible.

Mínimo Personal y Familiar

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta del contribuyente que, por destinarse a cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo, no se somete a tributación en el IRPF. Su objetivo es garantizar un importe mínimo exento para todos.

Componentes principales:

  • Mínimo del Contribuyente: Cuantía básica para cualquier persona.
  • Mínimo por Descendientes: Aumenta por cada hijo o descendiente a cargo, incrementándose con el número de ellos.
  • Mínimo por Ascendientes: Para padres o abuelos a cargo, bajo ciertas condiciones de edad e ingresos.
  • Mínimo por Discapacidad: Tanto del contribuyente como de descendientes o ascendientes, con cuantías adicionales por gastos de asistencia.

Tramo Estatal vs. Autonómico

El IRPF se divide en dos partes: la cuota estatal y la cuota autonómica. Ambas tienen sus propios tramos de renta y tipos impositivos, aunque generalmente son similares.

  • Tramo Estatal: Es fijado por el Gobierno central y es el mismo para todos los contribuyentes de España.
  • Tramo Autonómico: Es establecido por cada Comunidad Autónoma. Esto significa que, dependiendo de tu lugar de residencia, el porcentaje final de IRPF sobre tu renta puede variar. Las comunidades también pueden establecer deducciones propias que se aplican sobre esta cuota.

Esta división permite a las Comunidades Autónomas tener cierta autonomía fiscal y adaptar el impuesto a sus propias políticas y necesidades.

Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre el IRPF